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DONACIONES

Logística para la recepción y certificación de la donación.

Adicionalmente las donaciones materiales recibidas deben estar en condiciones de usabilidad o aprovechamiento, no se reciben donaciones de bienes materiales en condiciones de vencimiento (alimentos y medicinas), que no funcionen o que no tengan mantenimiento por su obsolescencia (equipos electrónicos  computadores y electrodomésticos), en condiciones  de deterioro (ropa, muebles y juguetes).
Suplido este requisito la entidad o persona donante debe enviar al correo fundasisbarranquilla@gmail.com el listado de los elementos a donar con sus respectivos valores, el nombre de la empresa o persona donante, de su representante legal (si lo hay) y el Nit o C.C para emitir el certificado de donación.

FUNDASIS coordinara con el donante el día, hora y lugar  para la recogida  de la donación y en ese momento levantara un acta de donación donde especificara el estado de los elementos, la cantidad y el destino final de ellos.

Una vez legalizada la entrega en un término de 5 días la fundación San Francisco de Asís emitirá a su empresa los siguientes documentos:
1. Copia del acta de donación levantada en el sitio
2. Certificado de donación con los anexos requeridos por la Dian (copia Cámara de Comercio, Copia del RUT, copia de declaración de Renta año inmediatamente anterior, fotocopia del documento de identidad del representante legal y del revisor fiscal)
3. Informe escrito sobre el destino de los bienes donados
4. Memoria fotográfica de los programas beneficiados con la donación.
Agradecemos  por elegirnos como su organización de confianza para el depósito de sus donaciones y es nuestro deseo mantener con usted una larga relación de mutua colaboración y solidaridad.
“Cada vez que nos apoyas ayudas a que podamos llegar a quienes nos necesitan para seguir adelante”

La Costa Atlántica de Colombia tiene mucha población vulnerable de la cual un gran porcentaje son niños y niñas que pueden hacer parte de nuestro proyecto gracias a la colaboración de grandes empresas.
​​LA FUNDACIÓN SAN FRANCISCO DE ASÍS actuará como depositario de las Donaciones
Los recursos donados por el Donante podrán ingresar temporalmente a la cuenta bancaria de FUNDASIS Número 778-348335-17 ahorro del Banco Bancolombia, Nit- 900363098; para que luego la FUNDACIÓN SAN FRANCISCO DE ASÍS, ejecute los dineros donados en actividades propias de su objeto social. En estos casos la FUNDACIÓN SAN FRANCISCO DE ASÍS recibe el dinero a título de depósito y se compromete a darle el mejor manejo, descontando cualquier comisión bancaria o gasto relacionado con el giro del dinero, si lo hubiere.
Solo las donaciones anteriores, en las condiciones aquí expuestas, reciben beneficios tributarios, de tal suerte que le corresponde al contribuyente hacer el estudio respectivo antes de decidir si hace o no una donación, puesto que si la donación no se ajusta a lo estipulado por la ley, no se obtendrá beneficio alguno.

Donaciones
Las normas Colombianas de donación son de obligatorio cumplimiento y no les es permitido al Donante, y/o a la FUNDACIÓN modificarlas, alterarlas o ignorarlas.

Quiénes nos pueden hacer una donación.
Las donaciones dirigidas a la FUNDACIÓN solo podrán ser efectuadas por personas con capacidad legal para contraer obligaciones conforme a las normas legales aplicables.

Quiénes son los beneficiarios de la donación.
Son beneficiarios de estas donaciones los programas y proyectos de la fundación  que se ejecuten actualmente y en el futuro; en pro del bienestar psicológico y social de los niños y niñas víctimas de maltrato, abuso sexual y trata de menores, como de aquellos animales maltratados, explotados y abusados que son rehabilitados y recuperados en el albergue para su posterior proceso de adopción.
 
Favoreciendo el desarrollo adecuado de la infancia en Colombia y siendo participes activos en la protección animal.

Relación contractual entre la FUNDASIS y el Donante.
Al decidir el Donante realizar una donación a la FUNDACIÓN SAN FRANCISCO DE ASÍS el Donante al mismo tiempo está celebrando un contrato que tiene por objeto la prestación, a título gratuito, por parte de la FUNDACIÓN del servicio de canalización de recursos tanto materiales como económicos, dirigidos a los programas de rehabilitación psicosocial para niños y niñas que sean beneficiarias de nuestra organización; como de igual forma los programas de atención a la fauna callejera
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